Una obcenidad

por: Abdiel Segarra

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La obscenidad no está protegida por la primera enmienda (libertad de expresión) y Marvin Miller había violado los códigos de obscenidad del estado de California. Esa fue la determinación a la que llegó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el 1973.

Su delito: enviar panfletos promocionales de libros eróticos en los cuales aparecían “fotografías o dibujos en los que se mostraban de forma muy explicita hombres y mujeres en grupos de dos o más sosteniendo una variedad de actividades sexuales, en los que con frecuencia los genitales estaban prominentemente exhibidos” (opinión de la corte, Miller v. California US 15 1993). Claro, en la opinión de la corte no se especifica un detalle que el abogado de Miller trató de usar como defensa en el argumento oral, y, es que, la mayoría de los dibujos estaban sacados de frescos de arte oriental.

El concepto “obscenidad” según su etimología proveniente del latín nos sugiere algo ob scenus, que está fuera de la escena y por tanto no se nos presenta. Pero es la segunda versión sobre su etimología la que le otorga el peso negativo a la palabra, pues ob caenum significa proveniente de la suciedad. Es por esto que lo obsceno se traduce a lo que no se suele ver y que necesariamente es algo grotesco o desagradable, y que por tanto no se desea ver, o al menos de esta forma lo entienden varios sectores de la sociedad.

Traducido al lenguaje del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, a través de la jurisprudencia establecida por el caso de Miller y que aún sigue vigente, es obsceno un trabajo: a) que considerado en su totalidad, por una persona promedio, aplicando los estándares de la comunidad contemporánea encuentre que apela a intereses lascivos, b) que muestre o describa, de forma patentemente ofensiva, cierta conducta sexual específica definida por la ley aplicable del estado y c) que el trabajo, tomado en su totalidad, carezca de valor literario, artístico, político o científico serio. De manera casi idéntica se define la obscenidad en las leyes de Puerto Rico, específicamente en la Carta de Derecho del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil (ley num. 140, 2002). En definitiva, aunque el lenguaje jurídico no logra explicar exactamente qué constituye un trabajo obsceno, vuelve la obscenidad un fenómeno de naturaleza exclusivamente sexual.

Claro, siguiendo la etimología de la palabra es natural que lo que no se ve, lo que está fuera de la escena, no pueda ser correctamente descrito. Además, es lógico que el sistema jurídico de los Estados Unidos considere el sexo como la más grande de las suciedades, suficiente como para permanecer fuera del ojo público, por su conocida tradición conservadora, de raíces puritanas. Pero más allá de los debates constitucionales que pueda suscitar esta definición, es interesante señalar los problemas de representación que le trae al artista. Por ejemplo; ¿son la obscenidad y el arte mutuamente excluyentes? O, continuando en la línea teórica que discute la diferencia entre el objeto y su representación, ¿puede una obra ser la representación de algo obsceno, sin esta serlo? Más aún, si la obra, como gran parte del arte posmoderno, no tiene intención de seriedad, como pide la tercera parte de la definición, ¿tiene posibilidades de no ser acusada legalmente de obscenidad? Y, qué capacita a un jurado o a un juez para funcionar, en cierta forma como crítico de arte, al tratar de establecer el valor de una pieza.

En Estados Unidos se han suscitado múltiples polémicas, desde hace casi dos siglos, en las que se acusa a obras de arte de obscenas, siendo atacadas mediante diversas estrategias. Uno de los casos más populares que podemos señalar es el de Robert Mapplethorpe, a quien se trató de censurar por haber creado una obra que contenía material homoerótico y sadomasoquista utilizando los fondos provistos por el National Endowment for the Arts. Sin embargo, en Puerto Rico, a pesar de que tenemos la misma definición jurídica sobre la obscenidad, no tenemos una historia amplia de censura de este tipo, al menos en las artes plásticas. Siendo la situación más cercana, la censura que sufrió, por parte del contralor, el ensayo Dermografía Cuerpo (y) Signo en el Arte del Performance escrito por Bernard Tort para la edición de la Trienal Poli/Gráfica de la revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña. En ésta aparecían fotografías que documentaban distintos performance de las cuales once, según el contralor, eran contrarias a la “responsabilidad del Gobierno (de) asegurarse de que todo ciudadano, y en especial los menores de edad, vivan en un mundo donde imperen los más altos valores humanos y cívicos, sin que estén expuestos a materiales que puedan ser considerados nocivos a su desarrollo social y emocional”, además decidió que estas imágenes mostraban “poses de cuerpos desnudos que no contribuyen a la divulgación del arte puertorriqueño o carecen de valor social en el contexto de nuestra cultura” (informe de auditoría CP-06-29, < http://www.ocpr.gov.pr
/informes_en_PDF/pdf_2005_2006/cp/CP-06-29.pdf
.>) A pesar, de que se hizo mención de la ley de obscenidad en el informe del contralor esta situación no llegó al plano jurídico.

Debemos preguntarnos por qué, teniendo el mismo tipo de legislación, en Puerto Rico prácticamente no existen casos donde se acuse legalmente a un artista por considerarse su obra obscena. Tal vez, esto se pueda explicar a través de las raíces más liberales con las que cuenta nuestra sociedad en contraposición con las raíces puritana de Estados Unidos, no obstante esta explicación no parece del todo satisfactoria cuando vemos cómo sectores religiosos imponen sus estándares morales en la legislación del país. Entonces, es acaso que los artistas no han explorado aún este campo a cabalidad y no han tratado de estrechar sus límites, o es que simplemente el debate sería académico, se quedaría entre el grupo de los ya iniciados en el arte. Y es que, simplemente se nos hace complicado imaginarnos a, por ejemplo, Jorge Raschke o a Mitón Picón entrando a una exposición, para entonces poder denunciar, al artista o la institución que alberga su obra, de obscenidad.

Por: Karla M. Ostolaza

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